El factoring consiste en un método de financiamiento en el que incurren generalmente las pequeñas y medianas empresas. El mismo consiste en obtener liquidez a través de la entrega de las facturas por cobrar a una empresa que provee de forma inmediata el monto total de la factura menos un porcentaje de interés y/o comisiones que resultan del margen de ganancia para aquella entidad que brinda el servicio de factoraje.
Cabe destacar que, el factoring consta de tres actores importantes:
Generalmente, el factoring tiene dos modalidades. La primera, llamada factoring con recurso, en donde la empresa que cede la factura asume los riesgos de incumplimiento de pago del cliente y ante cualquier suceso deberá de hacer uso de sus recursos para hacer frente a la situación. Por otro lado, está el factoring sin recurso, donde la empresa que cede la factura no asume los riesgos de insolvencia o incumplimiento de pago del cliente, sino que es la entidad que realiza el servicio de cobranza quien lo asume.
En línea con lo mencionado anteriormente, algunos suelen atribuirle otras clasificaciones al descuento de facturas atendiendo a algunos aspectos como pueden ser la entidad a la que se atribuya el pago de las mismas. En este sentido, se reconoce el factoring con notificación, donde la empresa que realiza el servicio de cobranza notifica al deudor el cambio de la entidad a quien debe de pagar, mientras que, en el factoring sin notificación, el pago debe de hacerse a la empresa que cedió la factura originalmente. Asimismo, otros aspectos de los cuales se derivan modalidades de factoring adicionales atienden a la cantidad de clientes cuyas facturas son cedidas y al espacio geográfico de donde provienen las empresas que incurren en la operación.
Es necesario sacar a relucir que este mecanismo de financiamiento consta de múltiples ventajas para aquellas sociedades que ceden sus facturas gracias a que el proceso del cobro de las mismas se torna más ágil. Lo que, por consiguiente, permite a las compañías eficientizar el ciclo del efectivo entrante para su posterior uso en las operaciones contables. Este hecho resulta sumamente relevante para las pequeñas y medianas empresas dado que tienen la capacidad de reducir el riesgo de caer en falta de liquidez.
Tanto a nivel nacional como internacional, el mercado del factoring ha experimentado un vertiginoso crecimiento gracias a las ventajas que se derivan del servicio. Sin embargo, un potenciador de la expansión de esta industria ha sido la creación de las famosas Fintech, que, con su búsqueda de optimizar los procesos de intermediación financiera, han llevado a que la automatización de los procesos eficientice los resultados dentro de los distintos mecanismos de financiamiento. Otro elemento clave en el reconocimiento regional del factoring ha sido la facturación electrónica, la cual consiste en la generación de facturas por servicios colocadas en medios electrónicos y que, por igual, constan de la misma validez legal que poseen las facturas físicas.
Aunado a lo ya mencionado, América Latina ha sido reconocida mundialmente por ser la región líder en la emisión de facturas electrónicas. Esto a su vez, ha llevado a la consolidación del mercado de factoring en la región, donde actualmente algunos países ya se encuentran operando bajo una base legislativa clara acerca del servicio financiero. Según la Federación Latinoamericana de Factoring (FELAFAC), entre los países de la región latinoamericana en donde existe un mayor desarrollo en el descuento de las facturas, encontramos a Chile en el primer puesto, donde el volumen total de los negocios provenientes del factoring se sitúa en 26,500 millones de dólares, seguido por Perú y Colombia con un volumen total de 12,023 y 7,142 millones de dólares, respectivamente.
En consecuencia, el auge que ha experimentado el factoring en la región latinoamericana ha llevado a la República Dominicana a ser partícipe de la creación de una serie de empresas que además de brindar el servicio, han revolucionado la manera en la que se transan este tipo de productos financieros en el país, ligándolos a plataformas digitales por donde se efectúan las operaciones.
Es preciso señalar que a pesar de que el servicio de factoraje ha estado proveyéndose por una considerable cantidad de entidades tanto financieras como privadas, la misma no se encuentra específicamente regulada en el país. Sin embargo, el artículo 1689 del código civil dominicano ampara la actividad del factoring al estipular que la transferencia de un crédito, derecho o acción con respecto a un tercero se realiza a través de un acuerdo entre el cedente y el cesionario. Esto permite a las distintas corporaciones realizar el servicio siempre y cuando se cumplan los órdenes lícitos contenidos en los artículos referentes a la transferencia de créditos y otros derechos incorporales del código civil dominicano.